Colegas:
La Dra. Gabriela Annoni, asesora impositiva del Colegio, nos informa lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley 14.426 prevé para el período fiscal 2026 un régimen de reintegro del IIBB aplicable a loteadores contribuyentes de dicho gravamen que vendan por primera vez lotes obtenidos de fraccionamientos de una misma unidad de tierra en más de 10 lotes, sean los loteadores personas humanas o sujetos empresa.
El comprador debe ser persona humana que destinará el inmueble a construcción vivienda.
El reintegro aplica exclusivamente al IIBB retenido por el escribano en las escrituras traslativas de dominio. El reintegro no aplica al IIBB pagado por el loteador con anterioridad a la escrituración de la operación.
A efectos del reintegro a favor del loteador contribuyente del IIBB, el escribano debe tildar en el SIARES «Beneficio artículo 32 Ley 14.426», lo que procederá si se trata de la primera venta de un lote proveniente de fraccionamiento de una unidad de tierra en más de 10 lotes y el comprador manifiesta bajo declaración jurada en la escritura que destinará el inmueble a construcción vivienda.
Se adjuntan Ley 14.426 (ver artículo 32) y Resolución API 80/2026.