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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – EXENCIÓN ESCRIBANOS PÚBLICOS

Colegas:

Respecto de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Escribanos Públicos según artículo 213 inciso l del Código Fiscal (profesiones liberales), recordamos y ponemos en vuestro conocimiento que:

a) El Colegio de Escribanos suscribió con la Administración Provincial de Impuestos (API) en diciembre de 2025 un acuerdo por el cual API incorporaría al sistema las exenciones de los escribanos incluidos en el padrón informado por el Colegio para que puedan bajar las respectivas constancias de exención, lo que API no ha podido implementar hasta el momento.

b) Que para contar con dichas constancias de exención en el IIBB el plazo vencía el 31/08/2026.

c) Que por Resolución API 143/2026 se prorrogó el plazo para tramitar la exención en el IIBB hasta el 31/12/2026. (hacer click aquí)

d) Que sin perjuicio del acuerdo suscripto según lo expuesto y por el cual el API debe incorporar al sistema las exenciones en el IIBB de los profesionales escribanos públicos, ponemos a disposición a continuación instructivo elaborado por la Dra Gabriela Annoni, con el procedimiento para que puedan realizar la gestión individuamente, con la ventaja de que en la actualidad dicha gestión se encuentra automatizada, obteniéndose la constancia de exención en el momento en que se realiza el siguiente trámite.

Para descargar Instructivo hacer click aquí.

La Asesora Tributaria, Dr. Gabriela Annoni se encuentra a disposición para cualquier consulta.

 

 

Esc. Gabriela Rut Katz                                     Esc. Enrique Jorge Barales

   Secretaria C.D.                                                 Presidente C.D.

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