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RESOLUCIÓN API 39/2025 – VIGENTE DESDE 1/9/2025 – ESCRIBANOS PÚBLICOS. EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

Colegas:

Se hace saber que el día 04 de diciembre se ha celebrado una reunión con autoridades del API a efectos de tratar, entre otros temas, la Resolución de referencia que prevé que los profesionales liberales deben tramitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y renovarla anualmente en el módulo de exenciones del padrón web.

Los profesionales liberales que deben cumplimentar con este trámite por primera vez tienen un plazo de ciento ochenta días, que se extiende a trescientos sesenta y cinco días para los que ya contaban con un certificado de exención.

Respecto de los escribanos públicos, con anterioridad a la vigencia de esta Resolución pueden haber tramitado la exención o informado el carácter de exentos al darse de alta como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

A efectos de simplificar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Resolución de referencia, el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de Santa Fe que nuclea ambas circunscripciones, presentará al API el listado de escribanos habilitados para que dicho Organismo realice el primer control o carga sistémica de la exención. Se reiterará dicha presentación anualmente para que API actualice la información. El escribano que inicia su actividad debe cumplimentar con el trámite para obtener el certificado de exención a efectos de poder oponerlo desde ese momento y hasta la siguiente presentación anual del listado de escribanos habilitados por parte del Consejo Superior.

Lo tratado se volcará en un acuerdo a suscribir entre API y el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de Santa Fe.

Los mantendremos al tanto del avance en la implementación de lo acordado.

 

 

              Esc. Gabriela Rut Katz                                     Esc. Enrique Jorge Barales

                    Secretaria C.D.                                                 Presidente C.D.

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