Registro de actos de autoprotección

Los Registros de Actos de Autoprotección han sido creados en la mayoría de los colegios notariales del país, por resolución de sus Consejos Directivos, para la inscripción de las escrituras que contienen actos de autoprotección. Nuestro colegio creó este Registro en el año 2006. Fue el segundo en el país. El primero fue creado por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos años en el año 2004. La inscripción garantiza el conocimiento de la voluntad del otorgante en el momento oportuno.
En el Consejo Federal del Notariado Argentino se creó en el año 2009 el Centro Nacional de Información de Actos de Autoprotección, que centraliza la información de los actos otorgados en todo el país.
Algunas provincias argentinas como Chaco, Buenos Aires, Chubut, y ciudad de Buenos Aires, han regulado legislativamente el funcionamiento de estos registros.

Los actos de autoprotección contienen directivas que receptan la voluntad del ser humano sobre cuestiones referentes a su persona y bienes, para que esa voluntad sea conocida y respetada en el futuro. Se trata del derecho que nos asiste a todos a decidir sobre nosotros mismos y a que nuestras decisiones se respeten, aún ante la pérdida del discernimiento o de nuestras aptitudes de autogobierno
Los avances médicos y tecnológicos, la prolongación de la vida, la fragmentación de la familia, la positivización y difusión de los derechos humanos, instalaron un nuevo escenario en el cual cobró especial relevancia el respeto a la autonomía y a la voluntad del ser humano, con mayor razón si se se enfrenta a situaciones de gran vulnerabilidad. Estos cambios generaron a su vez nuevas inquietudes en las personas preocupadas por su futuro y el deseo de intervenir en él mediante sus propias decisiones.
Se impone en estos casos, cuando la persona no puede decidir por sí misma, que se respeten sus deseos y preferencias, y para ello es necesario conocer su voluntad de manera fehaciente. Los actos de autoprotección son la herramienta adecuada para garantizar estos derechos y la escritura pública es el instrumento idóneo para dejar constancia de ellos. Brinda la certeza y autenticidad que el acto requiere y lo rodea de las mayores seguridades.

Las directivas impartidas en un acto de autoprotección son variadas y dependen de las circunstancias particulares de cada persona. Son cláusulas frecuentes la designación de las personas de mayor confianza para que adopten las decisiones llegado el caso, directivas sobre aceptación o rechazo de tratamientos médicos u otras cuestiones referidas a la salud, elección del lugar de residencia, rechazo o elección de geriátricos o instituciones afines, instrucciones sobre la administración y destino de los bienes, indicaciones referidas a la vida cotidiana, al cuidado de mascotas, nombramiento de apoyo o curador para el caso de un proceso judicial de restricción la capacidad de ejercicio.

Son sus pilares la dignidad y libertad de todo ser humano, muchas veces socavadas en el afán de una protección que cosifica.

Reglamento Registro de actos de autoprotección
Ficha de inscripción

1)   Denominación: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, dispone la creación del Registro de Autoprotección. En adelante y a los fines del contenido de la reglamentación que se dicta, podrá denominarse indistintamente “Registro”.

2)  Objeto: Constituye su objeto la registración de las escrituras públicas autorizadas por los escribanos de cualquier demarcación de la República que contengan instrucciones, directivas, decisiones o previsiones de personas para ser ejecutadas en circunstancias de que ellas se encuentren imposibilitadas en forma transitoria o permanente de hacerlo por si mismas, cualquiera fuere la causa.

3)  Asiento del Registro: El Registro funcionará en las demarcaciones de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe Primera y Segunda Circunscripción, lugares donde se habilitarán sendas oficinas. Cada Circunscripción queda expresamente facultada a establecer tasas retributivas por los servicios que se presten en virtud de la aplicación de esta resolución.

4)   Encargados. Colaboradores: Cada Consejo Directivo podrá delegar en la persona del Director del Archivo de Protocolos Notariales de cada demarcación o de un Escribano colegiado, la Dirección del Registro. Se podrá designar a uno o más suplentes para el caso de ausencia o  impedimento. En caso de acefalía, cada Consejo Directivo designará a uno o más de sus integrantes para ocupar ese cargo en forma provisoria hasta que se produzca el nombramiento del encargado.  No podrán  acceder a tales cargos los escribanos que en el ejercicio de sus funciones hubieren sido sancionados disciplinariamente dentro de los diez años anteriores a su postulación, ni aquellos a los que al momento de la designación tuvieren instruidos sumarios pendientes de resolución. Se faculta a cada Consejo Directivo a resolver todo lo atinente a  la designación de colaboradores de acuerdo a las necesidades del servicio.

5)   Registración: Sujetos legitimados para requerirla: La registración de las escrituras referidas en el artículo 2) se efectuará a solicitud de: a) el escribano autorizante o su reemplazante, b) el Colegio de Escribanos de oficio, c) juez que así lo dispusiera.

6)    Registración. Procedimiento: La solicitud de registración será realizada mediante un formulario que se presentará al efecto en las oficinas del Registro, diagramado y provisto por el Colegio de Escribanos completado previamente por duplicado mediante procesador de texto; ese documento llevará firma y sello aclaratorio del solicitante. El documento a presentarse contendrá los datos de la escritura (número, fecha, folio, registro notarial, nombre y apellido  del escribano autorizante), individualización del otorgante (datos personales de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe) y de la persona o personas designadas para la ejecución de las disposiciones del interesado. Si el documento otorgado contemplara directivas anticipadas s/salud se dejará constancia en el formulario de registración. Esas directivas se transcribirán en formulario anexo si expresamente lo autorizara el otorgante. El sistema de registración que se implemente deberá garantizar que realizada la toma de razón en una cualesquiera de las demarcaciones  de la Provincia de Santa Fe, la información deberá ser conocida en la otra.

7)   Archivo de solicitudes de registración: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales, el encargado realizará el archivo de las solicitudes de registración ordenándolas por fecha y el número de ingreso que será asignado al momento de su presentación. La información contenida se volcará además a un sistema informático programado al efecto y provisto de un ordenador alfabético. Se asentará en la copia de la solicitud archivada  la constancia del cumplimiento del trámite y ese documento quedará a disposición del requirente a los fines de su retiro.

8)  Otra documentación: El Registro llevará cualquier otra documentación respaldatoria que disponga cada Consejo Directivo  o el encargado a los fines de garantizar la seguridad y dotar de mayor agilidad a su funcionamiento.

9)  Certificaciones e informes: Carácter reservado del Registro: Queda establecido el carácter reservado del Registro. Las certificaciones, informes y consultas a sus asientos solamente podrán extenderse a estas personas: a) los escribanos que hubieran intervenido en el otorgamiento del acto registrado, sus reemplazantes legales o miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos;  b) el otorgante del acto por si o a través de apoderado con facultades expresas conferidas a esos fines en el instrumento público respectivo; c) las personas designadas por el otorgante en el texto de la escritura de otorgamiento a los fines del cumplimiento de las directivas contenidas en el mismo; d) juez  competente; e) Funcionarios del ministerio público; f) Representantes de los centros de salud.

10)   Despacho de certificaciones e informes. Forma: Toda certificación o informe será despachado por escrito, reproducirá los datos obrantes en el asiento respectivo, donde se dejará constancia de la diligencia cumplida y será firmada por el encargado o su reemplazante. El encargado está facultado para requerir a los solicitantes, las aclaraciones  que considere necesarias a los  fines de  tener por debidamente acreditada su legitimación y adoptar las medidas conducentes en previsión de eventuales errores.

11)   Facultades de los encargados: Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en las disposiciones precedentes, los encargados del Registro o sus reemplazantes contaran con atribuciones suficientes para dictar resoluciones o tomar decisiones que consideren necesarias para el mejor funcionamiento del Registro, las tendientes al resguardo de la información almacenada y su reserva. De lo actuado informarán por escrito al Consejo Directivo.

12)   Fecha de entrada en vigencia: Se faculta a cada Circunscripción del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, a establecer la fecha y modo de implantación de cada Registro, debiendo encontrarse en funcionamiento dentro del término máximo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de creación.

¿QUE SON LOS ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN o DIRECTIVAS ANTICIPADAS? ¿POR QUE UN REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN?

 

Se trata del derecho de cada uno al más íntimo ejercicio de la libertad en cuanto a disponer cómo desea vivir la propia vida. Hablamos de actos voluntarios, referidos a la esfera genuinamente personal de cada ser humano, de carácter preventivo, decididos libremente para una futura eventual disminución o alteración de sus aptitudes psicofísicas. Se sustentan en derechos consagrados constitucionalmente, tales como el derecho a la autonomía, a la dignidad, a decidir sobre su propio cuerpo, a la intimidad, a la igualdad, a la libertad, que  corresponden a cada ser humano mientras viva, más allá de la edad, más allá de todo grado de aptitud, de toda patología, de toda carencia.

Su trascendencia torna fundamental la publicidad que permita conocer la existencia de estos actos en tiempo oportuno. A esta necesidad intentamos dar respuesta con la creación del Registro de Actos de Autoprotección. El Registro de Actos de Autoprotección tomará razón de las escrituras públicas que contengan decisiones, instrucciones, directivas o previsiones de personas para que sean ejecutadas cuando las mismas se encuentren imposibilitadas en forma transitoria o permanente de hacerlo por sí mismas, cualquiera fuera la causa. Entre ellas: elegir al curador que desea sea designado por el Juez para que se ocupe de su persona y/o de su patrimonio; especificar quienes no desea que sean designados en ese cargo; impartir instrucciones referidas a su vida cotidiana, a su salud, al manejo de sus bienes, a tratamientos terapéuticos; designar a la persona autorizada a resolver sobre estas cuestiones; etc.