INFORME ACTUALIZADO A FECHA ABRIL 2024
ASESORAMIENTO TRIBUTARIO DRA GABRIELA ANNONI
OBLIGACIONES ANTE LA UIF (Actualizado al 1/7/2023)
Confección de legajo* Obligatorio por cada sujeto interviniente.
Datos personas humanas para legajo (actúen en nombre propio o en representación)
Nombre y apellido completos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, DNI/LC/LE/Pasaporte, CUIT/CUIL/CDI, domicilio real, teléfono, correo electrónico, profesión/oficio/actividad económica, declaración sobre si reviste o no como PEP (ver Resolución UIF 35/2023), documentación respaldatoria origen fondos en su caso.
Datos personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes sin personería jurídica
Razón social, datos inscripción registral, CUIT/CDI, fecha contrato constitutivo, copia certificada contrato social actualizado, declaración de beneficiario final, domicilio legal, teléfono sede social, correo electrónico, actividad, documentación designación autoridades/representantes/apoderados, datos identificatorios de las autoridades/representante legal/apoderados, copia último balance auditado y legalizado por CPCE, documentación respaldatoria origen de fondos en su caso.
Datos Organismos Públicos
Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente, y de éste último: DNI/LE/LC, domicilio real, CUIT, domicilio legal y teléfono dependencia en la que ejerce funciones.
Obligación de requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos
A partir del 1/7/2023, es obligatoria cuando la operación supera 875 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Valor SMVM: al 30 de junio para el segundo semestre del año y al 31 de diciembre del año anterior para el primer semestre del año. Sin perjuicio del resto de los indicios de operación sospechosa (artículo 19 Resolución UIF 21/2011), recordar que la operación en efectivo que supere 80 SMVM es uno de dichos indicios, y se deben implementar los mecanismos de control para confirmar los indicios o no.
Documentación apta como respaldatoria origen lícito fondos
Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación contable intervenida por CPCE; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes; cualquier otra documentación que acredite el origen lícito de los fondos. Si los fondos se generan en moneda que no es curso legal y el pago o entrega del dinero se realiza en pesos argentinos, solicitar documentación respaldatoria de la venta de la moneda en el mercado legal. Si los fondos se generan en pesos argentinos y el pago o entrega del dinero se realiza en moneda que no es de curso legal, solicitar documentación respaldatoria de la compra de dicha moneda en el mercado legal.
Obligación de conservación de legajo y demás documentación Diez años.
Operaciones en efectivo (cualquiera sea el monto)
Deben dejar constancia en la escritura del pago en efectivo, sea que se abone en el acto o se haya abonado con anterioridad, consignando el origen de los fondos según manifestación bajo declaración jurada de quien entrega o entregó los fondos.
Reporte sistemático mensual a presentar del 1 al 15 de cada mes respecto del mes anterior. Operaciones. Situaciones a reportar
A partir del 1/7/2023: a) Operaciones en efectivo superiores a 140 SMVM; b) Compraventas de inmuebles superiores a 200 SMVM; c) Constitución de S.A./SRL y cesión de participaciones societarias; d) Constitución de Fideicomisos; e) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, independientemente del adquirente y monto; f) Todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales; g) Cuando interviene en el acto otro sujeto obligado que no está registrado ante UIF.