I. PRESENTACIÓN
El Instituto de Derecho e Integración del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, 2ª Circunscripción, fue inaugurado el 8 de octubre del año 2008. Su creación obedece al compromiso de nuestro colegio con las necesidades de la comunidad a la que pertenece. Su objetivo es el estudio y análisis de la condición jurídica y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Es decir aquellas que, por diferentes circunstancias —edad, enfermedad psíquica o física, discapacidad y otras situaciones— requieren de una protección jurídica complementaria, que garantice su plena integración a la sociedad en igualdad de condiciones y oportunidades que las demás personas.
Se fundamenta en la función social que está llamado a cumplir el escribano como asesor natural, como intérprete inmediato de las modificaciones legislativas, como artesano creador de herramientas jurídicas válidas y eficaces, como garante ecuánime de los derechos de todas las personas, respondiendo de este modo a la confianza que, desde tiempos ancestrales, la comunidad ha depositado en su labor.
II. SUS ORIGENES
Podemos encontrar las raíces del instituto en tres circunstancias que marcaron su nacimiento:
1) El derecho de autoprotección:
Se lo ha definido como el derecho de todo ser humano a disponer y decidir sobre su vida, su salud, sus bienes y su persona, para el futuro, ante una eventual imposibilidad de autogobierno. En nuestro país, surge desde el ámbito notarial como respuesta a nuevas inquietudes de las personas sobre su futuro. El acto de autoprotección es aquel en el cual el sujeto deja claramente plasmada su voluntad en el sentido señalado.
Sabemos que los avances producidos en la medicina y otras ciencias han permitido la prolongación de la vida, pero no han tenido igual éxito en el mantenimiento de las aptitudes de autogobierno. Por otro lado, el tratamiento que históricamente han recibido las personas en situación de vulnerabilidad plantea la incertidumbre sobre quién ha de decidir sobre su vida y especialmente sobre si esas decisiones respetarán los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona involucrada[1].
En el año 2005, haciéndose eco de esta realidad, las entonces autoridades de nuestro colegio y un grupo de escribanos se abocaron al tema. Su labor se concretó en la creación del segundo Registro de Actos de Autoprotección del país[2], que en la actualidad cuenta con numerosos actos inscriptos.
El estudio de esta herramienta generó la necesidad de profundizar su análisis, determinar sus alcances y fundamentos y difundir sus beneficios tanto entre los colegas como en la comunidad en general. Esta labor puso en evidencia, a su vez, la necesidad de ampliar el estudio sobre la condición jurídica de las personas en situación de vulnerabilidad. Podemos encontrar aquí el impulso inicial para la creación de nuestro instituto.
2) Personas en situación de vulnerabilidad:
Al incursionar en este ámbito, comprobamos que grandes cambios se han operado en el mundo jurídico en relación a la capacidad de las personas para el ejercicio de sus derechos. Estos cambios inciden en nuestro quehacer cotidiano. Se habla de una nueva mirada jurídica que, reconociendo las diferencias entre los seres humanos, rescata y otorga relevancia a la voluntad de aquellos anteriormente ignorados por el Derecho, como los menores de edad y las personas con discapacidad.[3]
Hoy, en el escenario jurídico, el concepto de autonomía progresiva y graduada de acuerdo a la real aptitud de discernimiento del sujeto, se opone al tradicional régimen jurídico de incapacidad de nuestro código civil. La Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 5, 12)[4] y la ley 26061[5] (art. 3, 19, 24 y 27) reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en todos los asuntos en que se encuentren involucrados sus intereses, de acuerdo a su desarrollo y madurez. En igual sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[6] propicia un sistema de apoyos que faciliten a la persona con discapacidad el ejercicio de sus derechos en la medida de sus posibilidades, en lugar de la sustitución de su voluntad por la del representante legal.
Nuestra Constitución Nacional, la legislación vigente y la más moderna doctrina y jurisprudencia nos obligan a una interpretación armónica de sus normas y a adecuar nuestros actos diarios a los nuevos postulados, con la prudencia necesaria que la seguridad jurídica reclama.
Este contexto nos conduce a profundizar el estudio de estrategias y herramientas jurídicas que faciliten y garanticen la efectiva vigencia de los derechos de todas las personas, anclados en los principios de igualdad, libertad y dignidad que corresponden a todo ser humano más allá de sus circunstancias. Entendemos que el notariado debe asumir esta responsabilidad. He aquí otra razón para el nacimiento del IDeI.
3) Función social del escribano:
El escribano sólo puede sostener la confianza que la ley y las personas han depositado en él, mediante su compromiso irrenunciable y solidario con las necesidades y problemas de la comunidad a la que pertenece. Para ello requiere una continua capacitación jurídica y el afianzamiento inquebrantable de sus valores morales. Un motivo que incidió decididamente en la creación de nuestro instituto fue el convencimiento de que la función social del notariado se vincula con el futuro y la continuidad de nuestra profesión.
Pero más allá de lo señalado, debemos destacar que el compromiso con estas premisas por parte de nuestras autoridades, el impulso y apoyo del escribano José A. Aguilar, presidente entonces del Consejo Directivo de nuestro colegio, de la escribana Emma H. Parma, su vicepresidenta, y de los integrantes en pleno de dicho consejo, fueron la causa determinante de la creación del instituto, mientras que el sólido apoyo de las actuales autoridades impulsa, sin dudas, su continuidad.
III. SUS INTEGRANTES
El IDeI es un instituto notarial, por lo que mayoritariamente está integrado por escribanos. Pero el análisis de los temas que nos convoca requiere el auxilio de otras ciencias; para ello contamos con el invalorable aporte de profesionales de otras disciplinas, consustanciados con la temática que abordamos.
IV. SUS ACTIVIDADES.
Desde su creación, el IDeI lleva a cabo diversas y variadas actividades, de las cuales mencionaremos las siguientes:
a) Reuniones semanales: Se llevan a cabo en la sede del Archivo de Protocolo de nuestro colegio. En este espacio se diagrama la actividad del instituto, se distribuyen las tareas, se discuten ideas, se analizan las novedades y se avanza en la organización y concreción de la labor proyectada. Asimismo se atienden consultas personales y telefónicas de profesionales y usuarios, y se asesora y brinda información y material a otros Colegios de Escribanos del país.
b) Charlas, jornadas, talleres: Se organizan talleres y exposiciones sobre el derecho de autoprotección y otros temas referidos a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
c) Clases y conferencias: Miembros del instituto brindan charlas y exposiciones sobre autoprotección y temas relacionados, en diferentes instituciones de nuestra ciudad y del resto del país. Entre ellas, Facultad de Derecho de la UNR, Facultad de Derecho de la UCA, Universidad Abierta Interamericana y Colegios Notariales de diversas provincias.
d) Participación en Congresos y Jornadas. Presentación de trabajos: Se participa en jornadas y eventos nacionales e internacionales con la elaboración y presentación de trabajos relacionados con nuestra temática.
e) Difusión: Se participa en diferentes medios de difusión pública a fin de brindar información sobre los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y especialmente sobre el derecho de autoprotección, su concepto y cómo ejercerlo.
f) Legislación: El estudio de la legislación vigente, a nivel nacional e internacional, es una constante en nuestro instituto. Los continuos avances en la materia nos obligan a una actualización permanente. Se participa también en la elaboración de proyectos
g) La revista del IDeI: Y por último queremos referirnos a nuestra revista, que es una de las actividades centrales del instituto y a la que nos abocamos con gran entusiasmo.
Se trata de una publicación semestral de divulgación científica, que pretende ser un espacio para dar a conocer ideas y trabajos que, desde el Derecho y en una labor que debe ser necesariamente interdisciplinaria, sumen su aporte en la búsqueda de una sociedad más justa e igualitaria.
Como toda revista científica cuenta con un Comité de Referato, que evalúa el nivel científico y la calidad de cada trabajo que se publica en ella. Son sus miembros: la Dra. María Isolina Dabove, el Dr. Pedro Federico Hooft, juez de la ciudad de Mar del Plata, y el notario Luis Rogelio Llorens. Tienen ellos una reconocida trayectoria académica en nuestro país e importantes antecedentes nacionales e internacionales en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales del ser humano.
Cada número incluye trabajos de autores nacionales y extranjeros de diferentes disciplinas Las personas con discapacidad, los menores de edad, los actos de autoprotección, el análisis de diferentes herramientas jurídicas notariales que garantizan los derechos de los más vulnerables, los derechos de los pacientes, la igualdad y no discriminación, entre otros temas, desfilan por sus páginas desde diferentes miradas y perspectivas, intentando reflejar una realidad que, desde el derecho, reclama respuestas.
Asimismo, se agrega legislación y jurisprudencia atinente a los temas abordados.
V. SU COMPROMISO
Para finalizar reafirmamos el compromiso del IDeI con la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas, más allá de la edad, sexo o cualquier otra condición, y con la función social del escribano y de las instituciones que lo representan, como la razón de ser que justifica con mayor vigor su existencia.
Alicia Beatriz Rajmil
[1] Art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona…”
[2] Pionero en el país, el primer Registro de Actos de Autoprotección fue creado en marzo del año 2005 por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. Sin dudas fue nuestro antecedente inmediato. El Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Santa Fe fue creado por Resolución N° 2096 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en fecha 30.05.2006. La misma Resolución establece que el Registro funcionará en ambas circunscripciones del Colegio. En la 2ª Circunscripción se inauguró y comenzó a funcionar en fecha 29.09.2006 y en la 1ª Circunscripción, a partir del día 09.10.2009.
[3] CALO, Emanuele, ”BIOETICA. Nuevos derechos y autonomía de la voluntad”, Ediciones La Rocca, pag.285. Afirma también que no se podría hablar de derechos de la personalidad sin considerar la autonomía de juicio de la persona humana.
[4] Aprobada por nuestro país a través de la ley nacional 23849 e incorporada a nuestra Constitución Nacional en la reforma del año 1994 (art. 75 inc. 22) otorgándosele jerarquía constitucional.
[5] Sancionada en el año 2005 (Adla LXV-E, 4635), reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantías procesales para asegurar su vigencia.
[6] Aprobada por nuestro país por ley 26378.