DOMINIO DESMEMBRADO

DOMINIO DESMEMBRADO

Se plantean dificultades de registración en los siguientes casos:

  1. a) Transferencia de un dominio desmembrado: transfieren nudo propietario y usufructuario a una misma persona en la cual se consolida el dominio.
  2. b) Donación de mitad indivisa de nuda propiedad y Donación de mitad indivisa de dominio con constitución de usufructo simultánea.

A partir de la aplicación de la DTR conjunta 14/2018 -la cual exige la presentación de una SRD distinta para cada acto que se pretende inscribir- el Registro inscribe la nuda propiedad en Dominio y el usufructo en Marginales, planchándose en el título dos notas de inscripción; lo que conlleva a que el usufructo quede asentado registralmente en el antelado. Por lo tanto, el nuevo dueño para acreditar su titularidad debería tener en su poder ambos títulos -actual y anterior-, ya que en este último se deberá dejar constancia de la cancelación registral del usufructo cuando dicho derecho se extinga.

 

En estos casos las autoridades del Registro se han comprometido a abrir matrícula para los inmuebles involucrados. Por ello, y para evitar estos inconvenientes, se sugiere dejar asentado en la carátula de ingreso de la escritura al Registro la petición clara y precisa de apertura de nueva matrícula.