Decreto Provincia Santa Fe N°1071 fecha 09/10/2020
ARTÍCULO 1°) Establécense a partir de la cero (0) hora del día 10 de octubre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San
Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las modalidades de realización de las siguientes actividades, con las condiciones particulares que a continuación se establecen….
b) Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas…
…a) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignadón de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13.00 horas
ARTÍCULO3°: Las actividades enumeradas en los Artículos 1° y 2° se desarrollarán conforme a los protocolos oportunamente aprobados para cada una de ellas y, con carácter complementario, a las previsiones del presente Decreto