Estimados Colegas:
Con motivo del llamado a concurso para cubrir los Registros Notariales vacantes correspondiente a la Segunda Circunscripción, recordamos que, quien acceda a un registro Notarial y desee trasladar su asiento, deberá ejercer de manera efectiva durante 4 años en el asiento asignado para dicho registro (Acta del Consejo Superior nro. 579 del 19/05/2005). Dicha situación será verificada por la Oficina de Inspección de Protocolos.
Todo traslado posterior al cumplimiento fehaciente del plazo mencionado en el párrafo anterior referente a ese registro deberá efectuarse por ley de la Provincia y únicamente en los casos en que los requerimientos notariales de las localidades involucradas lo justifiquen. Asimismo, recordamos que el Registro Notarial constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede (art. 17 de la Ley 6898 Orgánica del Notariado).
Esc. Marisa Reynoso Esc. Alicia Beatriz Rajmil
Secretaria CD Presidente CD