Centro de Resolución de Conflictos

Director:  Esc. Daniel Vicente Cócola

Secretaria: Adriana Mabel Lefosso

Autoridades designadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2° Circ.

Domicilio: Córdoba 1852 – Rosario. Teléfono: 0341 – 4257075 – 4263709

E-mail: mediacion@cescribanos.org.ar

Es un procedimiento alternativo, no adversarial, voluntario y confidencial que facilita la comunicación entre las personas que enfrentan un conflicto.

Ventajas

• Brinda un espacio asistido para el diálogo.
• Es un procedimiento breve y económico.
• Son las partes las que en forma cooperativa, acuerdan la solución a su conflicto.
• Asegura el secreto de lo manifestado. Ayuda a consolidar los vínculos y equilibrar el poder.

Las partes

• Son las protagonistas del proceso de mediación.
Pasarán a ser de dos partes EN CONFLICTO a ser dos partes FRENTE AL CONFLICTO.
• Pueden acudir a la mediación por sí mismas o acompañadas de sus abogados, quienes las asesoran sobre sus derechos.

¿Quién es el mediador?

Un tercero neutral e imparcial que facilita la comunicación entre quienes tienen un conflicto, capacitados enlas técnicas de negociación. Quien estimula a salir de las posiciones, ayudándolosa comprender susintereses, expectativas, objetivos y necesidades, guiándolos a encontrar una nueva mirada del conflicto. Alivia la carga emocional. Sirve de puente entre las partes. No juzga ni decide por ellas.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN

TITULO I: DEL CENTRO DE MEDIACIÓN – PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN – REGISTRO DE MEDIADORES  Y CO-MEDIADORES.

Art.1º: Créase el Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción, con sede en calle Dorrego 558 de Rosario. Tendrá por funciones prestar servicio de mediación a requerimiento de personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado,  por interés directo  o derivación judicial   .

Art. 2º: El procedimiento de la Mediación se regirá por el presente reglamento y por   las normas legales vigentes.-

Art. 3º: Créase un Registro de Mediadores y un Registro de Co-Mediadores.- Registro de Mediadores: Podrán inscribirse en este Registro los Escribanos que cuenten con formación básica de mediación expedida por Universidad Nacional o Privada, Escuelas y Centro de Capacitación y Formación de Mediadores con programas aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación o de las Provincia, y reúnan los requisitos que exijan las leyes de la materia y los que fije el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción para el ejercicio de su profesión. Registro de Co-Mediadores: Podrán inscribirse en este Registro todo profesional universitario y/o terciario que tenga vigente su matrícula profesional y cuenten con formación básica de mediación expedida por Universidad Nacional o Privada, Escuelas y Centro de Capacitación y Formación de Mediadores con programas aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación o de las Provincia y reúnan los requisitos que exijan las leyes de la materia y los que fije el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción

TITULO II: DEL INICIO DE LA MEDIACIÓN

Art. 4º: La mediación se iniciará a pedido de una o todas las partes involucradas en el conflicto, quienes podrán concurrir si así lo manifiestan con asesores debidamente identificados.- La parteo partes interesadas en someter una cuestión a mediación, serán informadas de las características del proceso, su duración y costos.-

Art. 5º: Quienes soliciten el servicio de mediación deberán completar y suscribir una solicitud, que a tal fin proveerá el Centro, en la que constarán sus datos personales y domicilio, el motivo por el que se requiere la mediación, y la identificación de las partes que deberán intervenir. Esto implicará la conformidad a las condiciones de la prestación del servicio de mediación establecidas en el presente Reglamento.-

Art. 6º: Ingresada la solicitud, la Comisión del Centro de Mediación  se expedirá dentro de  los siguientes dos días hábiles sobre la admisibilidad de la misma.-

Art. 7º: Admitida la solicitud,  se designará al mediador en turno siguiendo el orden establecido en la lista de mediadores del Centro. Sin perjuicio de  ello las partes podrán elegir dentro de la nómina del Centro al que estimen conveniente; en tal caso, se considerará  que el mediador ya cumplió su turno cuando por orden le correspondiera.

Art. 8º: De la designación, ya sea por turno o por elección, será  comunicado el mediador, quién deberá  dentro de los tres días hábiles  aceptar el cargo y FIJAR para la primera audiencia, la que no podrá exceder los diez días subsiguientes; caso contrario se designará al siguiente mediador  de la lista. El mediador designado podrá elegir un co-mediador de los inscriptos en el Registro. Los escribanos inscriptos en el Registro de mediadores podrán asimismo ser elegidos y/o actuar  como co-mediadores.

Art. 9º: Si la mediación fuere solicitaba por una sola de las partes, el Centro citará por escrito o por otro medio de comunicación- a la otra, invitándola a PARTICIPAR DE LA MEDIACIÓN, INDICANDO EL DÍA Y HORA PARA LA MISMA.- Si la parte citada  no concurriera y/o manifestare su rechazo a someter la cuestión a mediación, se notificará esta circunstancia aquien la solicitara y a su requerimiento se suscribirá el acta de cierre de la mediación con la de los aranceles previstos para esta circunstancia.

Art. 10º: Aceptada la mediación por ambas partes, éstas suscribirán un compromiso preliminar en el cual constará:

a-  La obligación de abstenerse de entablar acciones administrativas o judiciales, o de cualquier tipo de reclamo con fundamento en la cuestión sometida a mediación, con excepción de aquellas que resultaron necesarias para evitar la prescripción de la acción o la caducidad de los derechos;

b- El deber de guardar estricta confidencialidad respecto de los hechos, informaciones e instrumentos de los que tomaren conocimiento con motivo de la mediación, aún con posterioridad a la finalización de ésta.  Compromiso que oportunamente será firmado por los mediadores y todos los participantes en el proceso.

TITULO III: DELPROCEDIMIENTO DE LAMEDIACIÓN 

Art. 11º: El proceso de mediación será voluntario e informal, sin sujeción a normas procesales.

Art. 12º: Las sesionespodrán ser conjuntas o privadas a criterio del mediador. El mismo establecerá la duración de las mismas o su eventual conclusión.

Art. 13º: Las sesiones de mediación serán reservadas, pudiendo ser registradas a través algún medio audiovisual o con la presencia física de algún pasante, en todos los casos deberá observarse el deber de confidencialidad. Las sesiones registradas audiovisualmente, previa conformidad de las partes, sólo podrán ser utilizadas a efecto de cumplimentar el programa de capacitación de mediadores. Todo mediador o pasante que observe las sesiones grabadas deberá suscribir previamente  un compromiso de confidencialidad. Este documento será archivado.

Art. 14º: Las sesiones comenzaran a lahora previamente fijada, con una tolerancia de quince minutos, transcurridos los cuales, se dejará sin efecto la sesión; y en el supuesto de ausencia de una o ambas partes a dos o más sesiones consecutivas se dará por concluido el proceso. En ambos casos se labrará el acta correspondiente.

Art. 15º: El mediador asistirá a las partes enla búsqueda y generación de soluciones al conflicto y alentará la evaluación de alternativas posibles. La resolución de la cuestión sometida a mediación estará a cargo exclusivo de las partes.  Actuará como facilitador de la comunicación entre las partes sin poder de decisión.

Art. 16º: El mediador  observará absoluta neutralidad durante el transcurso del proceso.  En elsupuesto en que él o las partes consideraran que la neutralidad se encuentra comprometida, el mediador se apartará del proceso por excusación o recusación.

Art. 17º: Las partes, el mediador y toda persona que participe o presencie las sesiones quedarán inhabilitados para intervenir en cualquier actuación judicial o arbitral entablada que tuviere como objeto las cuestiones sometidas a mediación y no podrán comparecer como testigos.  De ser citados deberán negarse a declarar sobre los hechos de los que hubieran tomado conocimiento durante el proceso, amparándose enla confidencialidad.

Art. 18º: Si las partes arribaron a una solución se confeccionará un Acuerdo, que podrá ser total o parcial, surgido solamente de la voluntad de las partes, quienes suscribirán la misma conjuntamente con el mediador y los asesores letrados en caso de que los hubiera.  El acuerdo no podrá afectar las normas de orden público.

Art. 19º: Producido el Acuerdo y firmado, el Centro se quedará con unacopia del mismo, archivándose en la carpeta donde se guarda toda la documentación referente al caso.-

Art. 20º: Finalizado el proceso de mediación se procederá a la destrucción de las notas tomadas en las sesiones de mediación. Queda prohibido a las partes presentar u ofrecer como medio de prueba la solicitud de mediación, el compromiso preliminar, los informes periciales y cualquier documento o elemento de trabajo relacionado con la mediación en cualquier acción judicial o arbitral que se entablare.

Art. 21º: En caso de incumplimiento del acuerdo, su ejecución se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y, Comercial de la Pcia. de Santa Fe.

TITULO IV:DE LOS ARANCELES

Art. 22º: Los gastos de la mediación se integran con los siguientes rubros: a) Tasa administrativa por el servicio de mediación, que será fijada por el Consejo Directivo.- b) Gastos por diligencias. c) Honorarios del mediador.

Art. 23º: La parte solicitante deberá abonar en el momento de suscribir la solicitud la tasa administrativa por el servicio de mediación y los  gastos por diligencias.

Art. 24º: El mediador percibirá por su desempeño la suma que corresponda conforme al arancel establecido por el Colegio.

Art. 25º: Los honorarios correspondientes a la mediación estarán a cargo de las partes en partes iguales sin perjuicio que de mutuo acuerdo dispongan hacerlo en distinta proporción. En caso de no ponerse de acuerdo los mismos serán soportados por quién ha solicitado la mediación. Si la solicitud de mediación fue conjunta ambas partes quedarán comprometidas en forma solidaria.

Art. 26º: El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la 2da. Circunscripción será el órgano que supervise el funcionamiento del Centro y la observancia por parte de los mediadores a la ética,  podrá asimismo modificar o ampliar el presente reglamento.

 

EL PRESENTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR ACTA 2109 DE FECHA 13/06/2007 DEL CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. (Modificaciones y nuevo texto ordenado ratificado por Acta N°2314 de fecha 11/04/2016.)

La mediación es un proceso breve, informal, voluntario y confidencial, en donde un tercero neutral e imparcial – el mediador – aplicando las técnicas de la negociación y mediación, facilita la comunicación ente las partes, restableciendo el diálogo, para que en forma conjunta y colaborativa encuentren una solución al conflicto.

Por ello, para contribuir al uso de este procedimiento es que el Centro Institucional de Mediación SUGIERE la incorporación en todos los contratos y reglamentos en las que el notario intervenga, la siguiente cláusula de mediación aprobada por el Comité Ejecutivo:

“Las partes acuerdan someter a mediación cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. El proceso de mediación se desarrollará en el Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción, ante el mediador que esa institución designe, salvo que el mismo sea elegido de la lista de los mediadores. El proceso de mediación se llevará a cabo en un todo de acuerdo con el Reglamento de Mediación de esa Institución, el cual las partes declaran conocer y aceptar, considerándolo parte integrante del presente contrato.Finalizado el proceso de la mediación sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el federal”.

Esta cláusula podrá ser insertada, por ejemplo, en: boletos de compraventa; contratos de locación; contratos de comodato; constitución de hipotecas; contratos de sociedades comerciales; constitución de uso, habitación, servidumbre; constitución de usufructo; constitución de sociedades civiles; constitución de clubes deportivos; estatutos de asocicaciones; estatutos de sociedades barriales y de fomento; constitución de fundaciones; reglamentos de propiedad horizontal; constitución y disolución de condominios, entre otros.

De este modo, el notariado contribuye tanto a su difusión como, conforme a la función social que cumple, a la pacificación social. Asimismo, de ser requeridos los servicios de la mediación, se está brindando la posibilidad a las partes de encontrar una solución por ellas mismas en base a sus intereses.

– LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO “Un desafío contemporáneo” 
Autor: Esc. Daniel Vicente Cócola (Jornadas de Mediación – San Juan 2015)

 – LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO
Autor: Esc. Silvia Ignacia Miranda (Jornadas de Mediación – San Juan 2015)

 LA MEDIACION
Autor: Lilia Graciela Castelan

– LA MEDIACIÓN COMO CULTURA Y COMO GESTIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Autores: Daniel V. Cócola y Marina C. Zuvilivia

–  MEDIACIÓN INSTRUMENTO INEFICAZ PARA DESCONGESTIONAR LOS TRIBUNALES

Autor: Daniel V. Cócola

–  EL NOTARIO Y LA MEDIACIÓN

Autores: Daniel V. Cócola y Marina C. Zuvilivia

 

 

Legajo Apellido y Nombre
001 Cocola, Daniel Vicente
002 Lefosso, Adriana Mabel
003 Fridman, Celia Leonor
004 Estelrich, Stella Maris
005 Toguchi, Alejandro
006 Fortuni, Carolina
007 Paredes, Patricia Lilian
008 Peyrano Yanina Emma
009 Ronzone Ana María
010 Sesma Brigida Julia
011 Alvarez Daniela María
012 Miranda Silvia Ignacia
013 Huspenina Viviana Andrea
014 Rey María Laura
015 Pomili Roxana Mariel
016 Martinez Clara Beatriz
017 Paccie Rosanna Andrea
018 Ingaramo Silvina
FORMULARIO DE SOLICITUD

Para iniciar el trámite deberá completar el Formulario de Solicitud y presentarlo en la Sede del Colegio, calle Córdoba 1852. Gastos de notificación: Consultar en mediación@cescribanos.org.ar

Ingresada la solicitud dentro de los 10 días subsiguientes se sorteará mediador y se convocará a las partes indicando día, lugar y hora de la reunión.

Honorarios de la Mediación  (Consultar en mediación@cescribanos.org.ar) 

Conflicto sin reclamo pecuniario:

Primera reunión: Consultar – reuniones subsiguientes: Consultar

Conflicto con reclamo pecuniario:

Consultar

Nota: Acta de no comparecencia de una de las partes abonará el 50% del honorario correspondiente.

Por cada reunión en exceso se abonará: Consultar