ANECDOTAS NOTARIALES Ricardo M. Remondino

CENTENARIO  de la ANTIGUA ESCRIBANIA REMONDINO de SAN LORENZO

Por Escribano Ricardo M. Remondino

          A propósito de haberse celebrado el Centenario de nuestra Escribanía el 15 de noviembre de 2021, me invaden algunos pensamientos y cierta intriga por imaginar aquellos momentos fundacionales en los que mi padre Gabriel Remondino, comenzó la apopeya de ordenar y civilizar los desprolijos títulos de propiedad que detentaban los antiguos pobladores de San Lorenzo, localidad que había sido próspera hasta fines del siglo XIX y que por esos cambios que el progreso impone, en vez de favorecerla la condenó a un prolongado letargo y despoblamiento, que al empuje del ferrocarril se fue llevando el comercio y los habitantes al puerto de Rosario y a las luces de la ciudad pujante.-

          Consecuencia: paulatinamente la actividad productiva y numerosas familias fueron emigrando, perdiendo San Lorenzo  en el año 1900 la calidad de Municipio con Concejo Deliberante que ostentaba, para ser administrada por una Comisión de Fomento.-

          Asi las cosas la población adormecía y vegetaba gracias a la permanencia de un grupo de vecinos que se resistieron a abandonar el terruño.-

          Habían transcurrido dos décadas y San Lorenzo seguía quieto, languideciendo…

          El último Escribano se había retirado hacía 10 años dejando el Registro vacante, cuando apareció en escena un joven escribano y contador público proveniente de la zona de Sunchales que venia a probar suerte en el Registro Nº 117 con asiento en el pueblo de San Lorenzo  otorgado mediante decreto del Gobernador Enrique Mosca.-

          El 15 de noviembre de 2021 le fue habilitado el protocolo por la Excelentísima Cámara de Apelaciones, y el día siguiente se labró de puño y letra del Escribano la escritura Nº 1.

          Los primeros meses le fueron favorables dada la falta de servicio notarial en el pueblo, pero satisfechas esas necesidades vinieron tiempos difíciles para este nuevo integrante de la comunidad, que debió compartir su tiempo en el ejercicio profesional y como maestro nocturno de mayores durante 10 años.-

          Pero esto es solo una introducción, el propósito de mis cavilaciones e investigaciones tiene otro contenido.- Con qué estructura inmobiliaria se encontró el nuevo Escribano?

          Había dos clases de títulos.

           Algunos respaldados por escrituras públicas o hijuelas judiciales perfectamente otorgadas e inscriptas en el Registro de la Propiedad.- Muchos otros eran de origen posesorio sin instrumentación adecuada ni perfeccionada, o en muchos casos con títulos o derechos superpuestos, sujetos a juicios de mensura y deslinde, los que motivaron la agobiante tarea de ordenamiento jurídico-notarial que le tocó desarrollar en pro de su validación y perfeccionamiento.-

          Aquí me quiero detener para desentrañar un aspecto muy curioso referido a un título de propiedad creado en 1790 y que todavía está vigente y apto para una escrituración en el siglo XXI.-

          FELIX DE ALDAO, un patricio santafesino laico consagrado a la fe católica, quizá para tranquilizar su alma y como imperativo de conciencia, donó a la Santa Sede o Silla Apostólica la NUDA PROPIEDAD y a los frailes del Convento San Carlos el USUFRUCTO de una importante lonja de terreno en “… la posta del Río Carcaraña de un mil quinientas varas castellanas que hacen un cuarto de legua de tierra de frente al Este…”  (Río Paraná, entre actuales calles San Luis y José Ingenieros) y una profundidad de una legua hacia el poniente.-

          Dicha donación que fuera instrumentada ante el Alcalde de la Santa Hermandad Don Gabino de Acevedo, funcionario de la época colonial que hacía las veces de notario.-

          A raíz de esta donación los frailes franciscanos que estaban establecidos en la Estancia San Miguel del Carcarañal (actuales pueblos de Aldao y Andino) desde la expulsión de los padres jesuitas dispuesta por el Rey de España, decidieron trasladarse al terruño ubicado a la vera del Rio Paraná y comenzar laboriosamente la construcción del Convento San Carlos y su templo.

          Así las cosas los pobladores de San Lorenzo se ubicaban al Norte y al Sur de la lonja del Convento, que los separaba.-

          Con el devenir de los años se hacía cada vez más conflictiva la partición del área poblada por los vecinos separados por la lonja del Convento y allá por la década de 1860, el entonces Gobernador de la provincia de Santa Fe Don Nicasio Oroño conminó a la comunidad religiosa a que abriera y urbanizara dicho predio, bajo amenaza de expropiación, por lo que resultó un acuerdo que permitió dicha urbanización diagramándose el casco habitable dividido en manzanas en la parte cercana al Rio Paraná y en quintas mas grandes en el suburbio oeste.-

          Los lotes de terreno se pusieron a disposición de quienes quisieran “POBLARLOS”, concepto éste que implicaba la construcción de viviendas o salones, “ con techo de azotea” en la zona central y de barro y paja en las zonas suburbanas.- Esta era la condición “sine qua non” para el otorgamiento del título de propiedad.-

          Como ejemplo diré que se le concedió a mi bisabuelo Remigio Carasa junto a su hermano José Carasa el Solar Nº 1 de la Manzana Nº 1 ubicada en la esquina de las actuales Avenida San Martín y calle Moreno consistente en un cuarto de manzana destinado a la instalación de una importante panadería denominada “La Castrense” ya que la familia Carasa provenía de Castro Urdiales en España.- El título de propiedad fue otorgado con la firma del Gobernador Simón de Iriondo.-

          Ahora viene la curiosidad del título original de los franciscanos.

           Dejando aparte las cuatro manzanas ocupadas por el Convento San Carlos de Borromeo y la Iglesia San Lorenzo Mártir, los terrenos disponibles que les quedaron a los franciscanos estaban sujetos a formalidades especíificas para su enajenación.-

          Instrumentos esenciales: una Bula del Papa Pio IX, que autorizaba la enajenación de la nuda propiedad de los terrenos `pertenecientes a la Silla Apostolica “siempre y cuando su producido fuera invertido en la fábrica de la Iglesia” y una decisión del “Honorable Discretorio” formado por la comunidad franciscana.-

          Las escrituras públicas de transferencia (que he tenido el privilegio de autorizar durante mi ejercicio notarial) en cuanto al origen del dominio y como único antecedente inmediato, deben, aún hoy,  decir: “ CORRESPONDE en mayor área la NUDA PROPIEDAD a la Silla Apostólica y el USUFRUCTO a los padres franciscanos del Colegio San Carlos, por donación que hiciera Don Félix de Aldao según escritura de fecha 22 de noviembre de 1790 ante el ALCALDE DE LA SANTA HERMANDAD DON GABINO DE ACEVEDO; la que fue protocolizada por mandato judicial mediante escritura de fecha 08 de mayo de 1889 pasada ante el Escribano Jacinto Correa y Registro a su cargo e inscripta en el Registro de la Propiedad el 9 de diciembre de 1896 bajo el Nº 10638 Folio 2571 vuelto Tomo 12 Par”

          El representante de la Silla Apostólica y de los frailes es el “Sindico Apostólico” (dado el voto de pobreza de los franciscanos que le impedía actuar por sí), cuyo nombramiento le confiere también la representación de la Santa Sede, en cuanto a lo que respecta a la nuda propiedad de los terrenos que se enajenen, quien es nombrado por el Comisario Provincial de los Misioneros Franciscanos de la República Argentina y de las Misiones a su cargo, designado a su vez por la Santa Sede en Roma y reconocido por el Poder Ejecutivo Nacional y debe contar con la autorización del Discretorio del Convento.-

          Además debe transcribirse en la escritura pública un documento en latín que traducido, dice: “ Nos Marino Marini, Dr. en ambos derechos por la gracia de Dios y de la Santa Sede, Arzobispo de Palmira, etc. …En vista de lo expuesto y usando de la autoridad que nos ha sido benignamente concedida por N. S. Pio Papa IX, concedemos al Síndico Apostólico del Colegio de Misioneros de S. Carlos existente en el territorio del Vicariato Apostólico del Paraná, la facultad de enajenar en nombre de la Iglesia Romana el terreno del que habla en la solicitud, ya sea bajo el título de venta, sea bajo título de donación, con la condición sin embargo que la venta se haga en precio justo y que este mismo precio se invierta en la fábrica de la Iglesia y del Colegio; más la donación sea simplemente remunerativa y no sea excesiva en modo. Queremos además que el Síndico no realice dicha donación sin previa autorización por escrito del Discretorio bajo pena de nulidad de la enajenación, sin que pueda obstar nada en contrario.- Dadas en la ciudad de Paraná en el Palacio de la Delegación Apostólica el día 12 de octubre de 1858.- MARINO MARINI.- Arz. De Palmira.- Delegado Apostólico.-

          Durante mucho tiempo los títulos provenientes de este antecedente dominial fueron observados y no eran aceptados como perfectos, especialmente por los bancos entre los cuales estaba el Banco Hipotecario Nacional, lo que representó un grave inconveniente para la obtención de créditos hipotecarios.

          Es en esas circunstancias que el Escribano Gabriel Remondino con el apoyo del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, después de varias presentaciones y argumentaciones jurídicas de derecho nacional e internacional privado logró la aceptación de dichos títulos.-

          Así era el contínuo trajinar jurídico en pos de la bonificación de los títulos de propiedad, tanto del proveniente de la donación de Felix de Aldao como la existencia de posesiones no regularizadas, juicios de escrituración, superposición de títulos y demás situaciones de hecho y de derecho que le tocaron enfrentar.-

HOY DESPUÉS DE 100 AÑOS, sean estos recuerdos un sentido homenaje al fundador de Escribanía Remondino, de quien sus continuadores sentimos el legítimo orgullo por la actividad civilizadora desarrollada en San Lorenzo y su zona.-

SAN LORENZO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2021

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