CONCLUSIONES DEL TALLER – DEBATE “ART. 6 LEY 6.898”
- En nuestra provincia, la competencia territorial del notario se circunscribe al departamento asiento de su Registro, en donde puede autorizar todo tipo de actos de su competencia material, en la notaría o fuera de ella sin exceder los límites geográficos del departamento.
- Prórroga excepcional de la competencia territorial: testamentos y comprobaciones de hechos en el protocolo y en departamentos limítrofes a aquel en el que tiene asiento su Registro.
- Otros actos en departamentos limítrofes: incompetencia territorial (nulidad absoluta de la escritura autorizada).
- Todo tipo de actos autorizados en departamentos no linderos: incompetencia territorial (nulidad absoluta de la escritura autorizada).
- Recordamos que no podemos negar nuestra intervención frente a un requerimiento si aquella no es contraria a la ley o nos hallamos impedidos por obligaciones profesionales de mayor urgencia (art. 11 inc. D Ley 6.898).
- Testamentos en departamentos limítrofes:
- No se ve motivo válido para negar nuestra intervención frente al requerimiento de una persona que se encuentra en un departamento limítrofe al del asiento de nuestro Registro, que quiere plasmar su testamento por acto público y no puede trasladarse a nuestra notaría.
- La exigencia del Código Civil respecto de la residencia de los testigos no se mantiene en el vigente Código Civil y Comercial, por lo que no existe conflicto por este motivo.
- Resulta de mucha utilidad la excepción contemplada en el art. 6 de la ley 6.898 especialmente en localidades de pocos habitantes, en donde el testador prefiere recurrir a un notario y testigos de otro lugar, a fin de mantener en secreto el acto de testar.
- En relación al punto anterior, reflexionamos sobre la necesidad de eliminar, en una futura reforma legislativa, el requisito de los testigos en el testamento por acto público, recordando que no son necesarios dada la función fedante del escribano.
- Se sugiere también una reforma en el sentido de incluir en la prórroga excepcional de competencia territorial a los actos de autoprotección, por su motivación y naturaleza similar a los testamentos.
- Comprobaciones de hechos en departamentos limítrofes:
- En este caso, la duda se genera respecto de las notificaciones notariales: ¿se incluyen o no dentro del género “comprobaciones de hechos”? Se sugiere unificar criterios en el sentido de incluir a las notificaciones dentro de la prórroga excepcional de competencia territorial:
- Argumentos a favor:
- Identidad terminológica entre nuestra ley 6.898 y el Código Civil y Comercial (“comprobaciones de hechos”);
- Art. 311 inc. D del C.C.C.N. refiere a personas requeridas o notificadas, por lo que entendemos entonces que las notificaciones están incluidas en el género “comprobaciones de hechos”;
- Enseñanzas del Esc. M. Zinny respecto de que el notario da fe tanto de hechos ajenos como propios, tal el caso de las notificaciones realizadas por el notario, en donde se encuentra dando fe de su propio actuar.
- Argumentos en contra:
- El art. 6 de la L.O.N. al decir “comprobaciones de hechos” refiere únicamente a las actas de constatación en sentido estricto, en donde el notario da fe de lo que ve y oye fuera de sí mismo. Las notificaciones notariales no constituyen un supuesto de comprobación de hecho sino que tienen una naturaleza específica.
- Por lo expuesto en el punto anterior, no serían válidas las notificaciones notariales realizadas en departamentos limítrofes. Alternativamente, se pueden realizar como constatación de hecho ajeno (por ejemplo, constatando la notificación que realiza otra persona).
- Constataciones de reuniones o asambleas virtuales: el objeto de la constatación es la pantalla que el notario está viendo y oyendo. En este sentido, no tiene influencia sobre la competencia territorial del notario el lugar en donde se hallen las personas que participan en la reunión, de lo cual tampoco podría dar fe el escribano. Dado lo amplio, actual e importante del tema, se sugiere abordar la temática en un futuro taller.
Esc. Daiana Radonich
Esc. Natalia Perazzo
Esc. María Celeste Ghione