Director
Esc. Enrique Jorge Arevalo
Dirección: Dorrego 558
Teléfonos: 7950639 / 7949353
Horarios: 8:00 a 13:30 Hs.
-EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS (Art. 308 Código Civil y Comercial de la Nación)
-EXPEDICIÓN COPIAS CERTIFICADAS (DE PROTOCOLOS Y/O DOCUMENTACIÓN AGREGADA AL PROTOCOLO)
-EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES (Valor meramente informativo)
-EXHIBIClON DE PROTOCOLOS (A los fines de su consulta en la Sede del Archivo)
-EXHIBICION DE INDICES DE PROTOCOLO
-SISTEMA DE ENVIO DE FOTOCOPIAS A DISTANCIA
-ANOTACION OTORGAMIENTO ACTOS ULTIMA VOLUNTAD
-EXPEDICIÓN DE INFORMES S/OTORGAMIENTO ACTOS ULTIMA VOLUNTAD (Descargar Formulario)
-EXPEDICION DE INFORME ACTOS ULTIMA VOLUNTAD NODO VENADO TUERTO
-ANOTACION REVOCATORIAS DE PODERES Y/0 MANDATOS (Descargar Formulario)
-EXPEDICION SOBRE INFORMES REVOCATORIA PODERES (Descargar Formulario)
-ANOTACION DE OTORGAMIENTOS, MODIFICACIÓN Y REVOCATORIAS DE ACTOS AUTOPROTECCIÓN
-EXPEDICIÓN INFORMES RELATIVOS A LOS REFERIDOS ACTOS
1) CONCURRENCIA PERSONAL DEL TITULAR DOMINIAL CON D.N.I Ó A TRAVES DE NOTA CON FIRMA CERTIFICADA ANTE ESCRIBANO PUBLICO. SI ES HEREDERO, EN AMBOS CASOS, DEBERÁ ACOMPAÑAR SIEMPRE COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.
2) EL TESTIMONIO PUEDE, ASIMISMO, SER DILIGENCIADO POR MEDIO DE APODERADO QUE CUENTE CON FACULTADES SUFI CIENTES. DEBERÁ CONCURRIR CON ORIGINAL DEL PODER Y SU D.N.I. O REALIZAR EL TRÁMITE A TRAVÉS DE NOTA CON FIRMA CERT I FICADA NOTARIALMENTE.-
POR “OFICIO JUDICIAL”
EL ABOGADO APODERADO EN EL EXPEDIENTE SUCESORIO, CON SU CREDENCIAL PROFESIONAL, Y PODER Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, TODOS CERTIFICADO POR EL JUZGADO Ó CON EL EXPEDIENTE EN MANO (ESTA ULTIMA FORMA DE TRAMITAR EL TESTIMONIO, NOS HACE PERDER MUCHO TIEMPO EN CONTROLAR LOS PODERES Y LAS DECLARATORIAS, POR LO GENERAL HAY MÁS DE UNA DECLARATORIA DICTADA. POR ESTO MISMO SOLICITAMOS AL SR. DIRECTOR QUE LOS TESTIMONIOS DONDE EL TITULAR DOMINIAL ESTÁ FALLECIDO, SE TRAMITEN UNICAMENTE POR OFICIO JUDICIAL O HEREDERO CON DECLARATORIA)
SE EXTIENDE A:
l) UN PARTICULAR CON D.N.I. (SIEMPRE QUE SEA PARTE DE LA ESCRITURA)
2)ABOGADO, ESCRIBANO, MARTILLERO PUBLICO, CORREDOR INMOBILIARIO, DEBIENDO PRESENTAR SIEMPRE SU CREDENCIAL PROFESIONAL
IGUAL QUE EL CASO ANTERIOR
EL SERVICIO SE PRESTA EN LA SALA RESPECTIVA A: ESCRIBANOS, ABOGADOS, MARTILLERO PUBLICOS, CORREDORES INMOBILIARIOS Y PERITOS CALÍGRAFOS, CON SU RESPECTIVA CREDENCIAL.
AL EFECTO DE PRESENTARSE LA RESPECTIVA FICHA DE INSCRIPCIÓN POR ORIGINAL Y DUPLICADO CON FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO AUTORIZANTE. SE DEBE INSCRIBIR DENTRO DE LOS 30 DlAS DEL OTORGAMIENTO DEL ACTO.-
IGUALMENTE, TODO INTERESADO, QUE HUBIERE OTORGA TESTAMENTO OLÓGRAFO, PUEDE CONCURRIR PERSONALMENTE MUNIDO DE SU DNI Y SOLICITAR SE EFECTUE ESA TOMA DE RAZON DEL ARCHIVO.
1) POR OFICIO JUDICIAL
2) NOTA CON FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO (EN LA NOTA DEBEN CONSTAR AUTOS, NÚMERO DE EXPEDIENTE, NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE Y D.N.I. DEL CAUSANTE)
3) SI EL INFORME SE PIDE FUERA DE UN EXPEDIENTE SUCESORIO, LA NOTA DEL PROFESIONAL (FIRMADA POR UN ABOGADO O ESCRIBANO) DEBE IR ACOMPAÑADA CON COPIA CERTIFICADA POR EL REGISTRO CIVIL DE LA PARTID A DE DEFUNCIÓN DEL TESTADOR.
PRESENTACIÓN DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN CON FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO AUTORIZANTE POR ORIGINAL Y DUPLICADO.-
PROCEDIMIENTO SIMILAR AL ESTABLECIDO PARA LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD.-
PRESENTACION DEL FORMULARIO CORRESPONDIENTE CON FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO POR ORIGINAL Y DUPLICADO. (Descargar Formulario)
SE DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE CON FIRMA Y SELLO ESCRIBANO SOLICITANTE. (Descargar Formulario)
- I) La conservación de los Instrumentos publicos: aplicación del principio de matricidad.
La custodia y conservación de los Instrumentos publicos notariales y la documentación complementarla que se agregue conforme los requerimientos de cada acto autorizado (la variante más representativa está conformada por los documentos habilitantes, conforme lo establece el articulo 307 del Código Civil y Comercial de la Nación, de contenido similar al reglado por el artículo 1003 del derogado Código Civil), se encuentra entre las obligaciones que hacen la esencia de la función notarial. La trascendente tarea, primigeniamente bajo la responsabilidad de cada fedatario, queda a cargo del Archivo de Protocolos en una etapa posterior, lugar asignado para la guarda perenne de las escrituras matrices.
El procedimiento resumido en el párrafo anterior, es la puesta en práctica de uno de los elementos distintivos del documento notarial (escritura publica): la matricidad, garantía de su permanencia temporal El segundo párrafo de la nota puesta por Velez Sarfield al artículo 997 del derogado Código Civil Argentino, define con meridiana claridad a la escritura matriz: “…la que extiende el escribano en el libro de registros que los romanos llamaban protocolo, el cual… debe quedar siempre en poder del escribano sin entregarse nunca a las partes”.
La actividad archivistica notarial encuentra sus origenes en el Medioevo. Es la continuación de la guarda que realizaron, en forma consuetudinaria, aquellos escribanos de las notas (de allí la designación de “notario”) que sintetizaban los requerimientos de las partes para su posterior desarrollo en los textos escriturarios: las llamadas “imbreviaturas”. La incorporación del papel como soporte escriturario, sustituto del costoso pergamino, alentó la acumulación de esos apuntes, representativos de las intenciones de las partes. La suscripción por los Interesados y la ordenación cronológica de estos documentos preliminares, facilitó el inicio de una nueva etapa del procedimiento documental. Consistió en la unificación del tenor obrante en el instrumento conservado por el notario (matriz) y el que se entregaba a las partes con miras a su circulación dentro del tráfico negocial (coplas o testimonios). Los primeros reconocimientos legislativos al principio de matricidad y su corolario el archivo del documento notarial, se encuentran en las Leyes de Partida del año 1256 (Partida 3R), dictadas por el rey Alfonso de Castilla (conocido históricamente como “Alfonso el Sabio” y en similar precepto del emperador Maximiliano de Austria (1493·1519), plasmado en la “Constitución lmperial del Notariado”.
El contenido variopinto de las escrituras, proclive tanto a la Inclusión de negocios juridicos trascendentes como a los actos mas diversos de la vida privada o social de los particulares, justifico la tutela dispensada por del Estado a la conservación de los protocolos. El exito de ese cometido dependió en parte del celo y la pericia de los archiveros y de otras circunstancias, propias del devenir histórico de cada país. Hechos como los conflictos belicos, el acondicionamiento inadecuado, los traslados en condiciones precarias, las catástrofes naturales y la implacable acción destructora del tiempo, fueron algunas de las causantes de la pérdida de piezas Importantes de tan valiosa documentación.
- II) Los Archivos de Protocolos en la Provincia de Santa Fe. Su creación.
Junto con el notario, arribó a las playas americanas el principio de matricidad, cuyo desarrollo fue paralelo a la formación de las jóvenes naciones de este continente.
En el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se sanciona el 24 de agosto de 1865 la ley que dispone la creación de dos archivos generales. Respondiendo a las características geográficas y culturales de la región, se establece una dependencia para cada circunscripción judicial. La Primera Circunscripción, comprendía los departamentos ubicados al Norte de la línea divisoria formada por el Río Carcarañá y la Segunda aquellos territorios que abarcan el Sur de la Provincia, hasta alcanzar el Arroyo del Medio.
El articulo 1° de esa trascendente normativa, puntualiza la función de los archivos generales: “…la conservación y custodia de escrituras y contratos públicos, expedientes (sic) y en general todos los documentos originales pertenecientes a la Administración de Justicia”. El Archivo estaba a cargo “… de un empleado que tendrá las mismas calidades que se requieren para ser escribano público con el nombre de Archivero” (art. 3º). Se investía al Archivero de competencia exclusiva en lo relativo al otorgamiento de testimonios de escrituras que “…existan en su protocolo, como de los expedientes (sic) y demás documentos de su archivo” (art. 7°). La disposición legal prohibió en forma absoluta el retiro del protocolo de las oficinas del Archivo, marcando una notoria diferencia con el tratamiento dispensado a los expedientes. Esa limitación alcanzaba a los propios magistrados (art. 10°).
III) La morosa implementación de la ley. El primer Archivero General.
Debieron transcurrir casi trece años para que la ley de creación de los archivos generales tuviera vigencia práctica, al menos en la Segunda Circunscripción. El 30 de marzo de 1878 el Poder Ejecutivo designó al primer Archivero General de la Segunda Circunscripción: el ciudadano Eudoro Carrasco. Sin pérdida de tiempo, Carrasco se abocó personalmente a la clasificación y catalogación de la documentación existente (expedientes y protocolos) que recibió en estado de completo desorden. La mayor parte de los gastos que generaron la ímproba tarea, fueron soportados por el propio archivero, ayudado eventualmente por algunos jóvenes colaboradores. No habiendo transcurrido el primer año de su designación, Carrasco ya había concluido su labor preliminar. La valiosa documentación notarial y judicial lucía depositada ordenadamente en el Archivo. El funcionario elevó un enjundioso informe que incluía propuestas tendientes a la optimización del funcionamiento de esa dependencia. Fue confirmado en su cargo el 22 de marzo de 1879.
- IV) Los Archivos de Tribunales en Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe.
El cuerpo normativo antes citado (texto conforme Ley Provincial número 10160, ordenado según Decreto 0046/1998), incluye a los Archivos de Tribunales en su Libro Cuarto (Reparticiones Auxiliares de la Justicia), abarcando los capítulos -I Organización, -II- Destrucción de Expedientes- y -III- Disposiciones Generales-. Interesa, a modo ilustrativo, recordar que conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe, el Archivo de Tribunales se organiza en cinco secciones, previéndose en su inciso 1) la guarda de protocolos. Éstos deberán archivarse de acuerdo al orden cronológico y número de registro notarial. Cada tomo indicará en el lomo el número de registro, los nombres de los escribanos (titular y adscripto, en su caso), año correspondiente a las escrituras y número de folios. El artículo referido concluye indicando escuetamente: “Habrá fichero de las escrituras”, herramienta indispensable a los fines de la inmediata ubicación de cada tomo. Complemento necesario para el eficiente desenvolvimiento de las tareas archivísticas notariales, es el índice alfabético de los apellidos y nombres de los otorgantes con indicación del objeto del acto, número, folio y fecha de cada escritura. Su confección es uno de los deberes del escribano regente. Cada tomo contempla un número máximo de 200 fojas de protocolo (artículos 333 y 334 de la ley citada).
- V) La regencia del Archivo de Protocolos a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.
Desde su creación, dispuesta por la Ley Provincial 3330, sancionada en el año 1948 y sus posteriores modificaciones (ley 6898), el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, entidad profesional no estatal de Derecho Público, ha ido ampliando su esfera de competencia en todo lo concerniente a la actividad notarial. Entre las gestiones de mayor relevancia que tomó a su cargo el Colegio, se incluye la regencia del Archivo de Protocolos Notariales.
La Ley Provincial número 8940, sancionada el 22 de diciembre de 1981, autorizó la suscripción de un convenio entre el Colegio de Escribanos y Poder Ejecutivo, concretándose ese acto el 10 de septiembre del mismo año. Mediante ese instrumento, se atribuyó al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe la dirección del archivo.
En la actualidad, los protocolos notariales se encuentran bajo custodia en los edificios previamente acondicionados al efecto en las ciudades de Santa Fe y Rosario, conforme la recordada división originaria de la Provincia en dos circunscripciones.
La organización del funcionamiento del Archivo de Protocolos Notariales de la Segunda Circunscripción, estuvo a cargo de su primer Director, Escribano Ítalo Roque De Vita, secundado por un equipo de jóvenes colaboradores, contándose entre ellos la señora Mariana Suñer, quien continúa prestando sus servicios en la dependencia.
La eficiente labor del notario De Vita, fue continuada por quien fuera un destacado escriba no y dirigente notarial: Leo Constantino Rambaldi. Las gestiones de ambos directores, priorizaron lo atinente a la conservación en perfecto estado de los documentos confiados a su custodia, sin menoscabo de los restantes servicios que presta el Archivo.
- VI) El espacio físico, desvelo de los archiveros. La digitalización documental.
Uno de los desafíos inherentes al funcionamiento de todo archivo de documentos, es el relativo al espacio disponible. Ya se ha señalado que hace a la esencia del instrumento público notarial, su conservación por tiempo indefinido, corolario del principio de matricidad. Esa circunstancia desvela a cualquier archivero. La mayor demanda de actos notariales, consecuencia de épocas de mayor desenvolvimiento económico y del constante crecimiento poblacional, repercute en el incremento de la documentación notarial
El Archivo de Protocolos Notariales de la Segunda Circunscripción, debió ampliar su edificio originario, ubicado en calle Dorrego 558 de Rosario, compuesto de cuatro plantas, acudiendo a la adquisición de un inmueble lindero y construcción de nuevas dependencias, que actualmente se encuentran ocupadas casi en su totalidad. Apenas una docena de estantes se encuentran disponibles. Atendiendo a esa carencia, en el año 2014 se concretó la instalación en un sector del edificio originario (el designado internamente como “sub-suelo B”), las denominadas “estanterías móviles”, que permiten el incremento en aproximadamente un 40 por ciento del espacio disponible. La compra de otro inmueble, ya concretara con anterioridad, permitirá la realización de futuras ampliaciones.
Entre las posibilidades que ofrecen los vertiginosos cambios tecnológicos, se encuentra a consideración la digitalización de los documentos existentes.
VII) Servicios a cargo del Archivo de Protocolos Notariales de la Segunda Circunscripción.
Las funciones del Archivo no se agotan en la conservación y custodia en perfecto estado de los documentos notariales.
La guarda de tales instrumentos, se complementa con otras tareas de particular importancia, entre ellas: 1) expedición de testimonios o copias de escrituras y de la documentación agregada a los protocolos, 2) la consulta del contenido de los instrumentos depositados por los usuarios que acrediten interés legítimo (partes otorgantes o sus apoderados, profesionales del derecho, funcionarios, magistrados, etc. ).
La prohibición del retiro de los protocolos de la oficina (ley 8940), determina la realización de pericias caligráficas en la sede del Archivo.
La anotación marginal y agregación de copias correspondientes a escrituras complementarias (subsanatorias, rectificadorias, aclaratorias, entre otras) y aquellas que contienen revocatorias de actos de apoderamiento, coadyuvan al conocimiento de toda modificación de los derechos representados en las escrituras matrices (publicidad cartular). Similar tratamiento se dispone a las resoluciones judiciales que se recepcionan mediante los respectivos oficios.
Previa autorización del Consejo Directivo, los investigadores históricos pueden
acceder a la consulta de escrituras matrices.
La más reciente innovación consiste en la reproducción de los documentos la remisión de su contenido a los usuarios registrados al efecto, vía “on-line” a los fines consultivos.
VIII) Documentación depositada. Proceso de incorporación del protocolo al Archivo.
A fecha 20 de agosto de 2015, se contabiliza un número de 70137 tomos de protocolos depositados en el Archivo de Protocolos Notariales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. A esa cifra, debe sumarse la documentación notarial en trámite de incorporación. Se trata de los protocolos de ingreso reciente a la Oficina de Inspección de Protocolos, cuya encuadernación se encuentra pendiente. Es que la tarea del Archivo se cumple en forma mancomunada con la Oficina de Inspección de Protocolos, instalada en el mismo edificio donde se encuentra emplazado el Archivo. Una de las funciones a cargo de esta dependencia es la recepción y contralor de la documentación notarial en forma previa a su ingreso. Cumplidas las etapas indicadas, se realiza la encuadernación de protocolos en los talleres que funcionan en la misma dependencia. Finalmente, quedan depositados en el lugar asignado, previo fichado que se vuelca al sistema informático.
Rosario, agosto de 2015.
- Jorge Arévalo-
Director del Archivo de Protocolos Notariales
Fuentes consultadas:
Estudios Históricos. Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Volumen II- Madrid 1965.
“Índice del Archivo General del Rosario de Santa Fe”, por su Archivero D. Eudoro Carrasco. Imprenta de E. Carrasco, año 1881-Rosario.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
ley Orgánica del Notariado Santafesino (número 3330/6898 y modificatorias). ley Provincial 8940 y convenio dictado en consecuencia.