Colegas:
La Dra. Gabriela Annoni, asesora impositiva del Colegio, nos informa lo siguiente:
Con fecha 14/4/2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución UIF 37/2026, modificatoria de la Resolución UIF 50/2011 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340706/20260414), que aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración”.
Con el objetivo de agilizar los procesos, se ha digitalizado totalmente la tramitación de ALTA de los Sujetos Obligados ante la UIF permitiendo la remisión de la documentación a través del SRO+ (Sistema de Reporte de Operaciones). Si la UIF solicita documentación adicional o rectificaciones, debe cumplimentarse por la misma vía dentro de los 15 días hábiles administrativos, de lo contrario UIF puede bloquear la inscripción y aplicar sanciones.
Se detalla a continuación la documentación a anexar en el SRO+ para las personas humanas que se den de ALTA:
- nota suscripta dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar: nombre y apellido completo; tipo y número de documento de identidad; CUIT; domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal); número de teléfono; domicilio electrónico (en el que se recibirán las notificaciones de UIF); actividad; si es PEP o no.
- copia del documento de identidad
- copia constancia CUIT
- copia constancia habilitante expedida por el Colegio de Escribanos
- certificado sobre antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
La UIF tiene facultad de solicitar respecto de los que ya están dados de alta y cuando considere pertinente, la actualización de la documentación de registración.