Colegas:
Informamos que se renovó la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio de la función notarial, que el Colegio tiene contratado con “La Segunda”, por valor de USD 10.000.- cuyo costo es solventado con fondos propios del Consejo Directivo.
Dicha póliza admite sumas adicionales (“en exceso”), que se renovaron por igual monto que el año anterior.
Los Escribanos que ya hubieran adherido a la contratación de sumas “en exceso” durante la vigencia de la póliza anterior, continuarán con la misma cobertura adicional. Se recuerda que el costo diferencial de cada opción es asumido por el escribano, por lo que en caso de no estar de acuerdo con el aumento mencionado podrán darse de baja presentando nota en la Secretaría Administrativa.
Quienes desee ampliar la cobertura por sobre la suma contratada por el Colegio, podrán realizar la opción completando el formulario correspondiente (haga clic aquí) y presentándolo en la Secretaría Administrativa.
OPCIONES “EN EXCESO”:
- U$S000.- (en exceso de los U$S 10.000.- ya cubiertos), por cada acto cubierto y U$S 40.000.- (en exceso de los U$S 20.000.- ya cubiertos) por la totalidad de los reclamos que se deriven por actos cubiertos.
Costo: Doce (12) cuotas de U$S 10,65 (incluye IVA e impuestos)*.
- U$S500.- (en exceso de los U$S 10.000.- ya cubiertos), por cada acto cubierto y U$S 75.000.- (en exceso de los U$S 20.000.- ya cubiertos) por la totalidad de los reclamos que se deriven por actos cubiertos.
Costo: Doce (12) cuotas de U$S 16,39 (incluye IVA e impuestos)*.
- U$S500.- (en exceso de los U$S 10.000.- ya cubiertos), por cada acto cubierto y U$S 115.000.- (en exceso de los U$S 20.000.- ya cubiertos) por la totalidad de los reclamos que se deriven por actos cubiertos.
Costo: Doce (12) cuotas de U$S 18,55 (incluye IVA e impuestos)*.
- U$S500.- (en exceso de los U$S 10.000.- ya cubiertos), por cada acto cubierto y U$S 185.000.- (en exceso de los U$S 20.000.- ya cubiertos) por la totalidad de los reclamos que se deriven por actos cubiertos.
Costo: Doce (12) cuotas de U$S 27.96 (incluye IVA e impuestos)*.
- U$S500.- (en exceso de los U$S 10.000.- ya cubiertos), por cada acto cubierto y U$S 265.000.- (en exceso de los U$S 20.000.- ya cubiertos) por la totalidad de los reclamos que se deriven por actos cubiertos.
Costo: Doce (12) cuotas de U$S 29,46 (incluye IVA e impuestos)*.
*Tipo de cambio: dólar oficial
RENUNCIA, JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO:
La Institución contratará un período asegurado por responsabilidad civil emergente de la profesión ejercida, extendido de diez (10) años para todos los Escribanos de Registro que hayan cesado o cesen en el ejercicio de la función notarial, por renuncia a su Registro Notarial, jubilación o fallecimiento únicamente, abonando dicha prima también con fondos propios del Consejo Directivo. La cobertura será de U$S 10.000.-.
Es a opción y exclusivo cargo del Escribano renunciante a su Registro Notarial, jubilado o de los herederos o sucesores en caso de fallecimiento de éste, solicitar los excesos pertinentes siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la empresa aseguradora.
En todos los casos, la cobertura alcanzará los actos autorizados por el escribano hasta el momento del cese en el ejercicio de la función notarial, por el término de diez (10) años desde esa fecha.
ASESORAMIENTO TÉCNICO/ JURÍDICO:
Frente a algún caso y/o situación en particular, el Escribano asegurado en póliza cuenta con el servicio y la posibilidad de realizar su consulta vía telefónica o por e-mail a nuestro Estudio Jurídico especializado en Responsabilidad Civil Profesional TALLONE ABOGADOS, comunicándose telefónicamente de Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00 hs. al teléfono (011) 4393-0104 (lineas rotativas) – Urgencias fuera del horarios de oficina: Cel. (011) 15-5329-6986 – E-mail: estudiotallone@estudiotallone.com.ar
Dirección Estudio Tallone Abogados: Av. Leandro N. Alem 712 Piso 7°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Cod. Postal 1001).
AVISO MUY IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS COLEGAS QUE EN CASO DE RECIBIR UN RECLAMO ENMARCADO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, YA SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL POR PARTE DE TERCERAS PERSONAS, DEBERÁN DAR AVISO FEHACIENTE DENTRO DE LAS 48 HS. AL COLEGIO, MEDIANTE NOTA CURSADA AL EFECTO ACOMPAÑANDO EL FORMULARIO DE DENUNCIA ADMINISTRATIVO (haga clic aquí) COMPLETO Y FOTOCOPIA DE RECLAMO RECIBIDO (CÉDULA JUDICIAL, CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA, ETC) Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE TENGA EN SU PODER (COPIA DE LA DEMANDA, ETC.)
Esc. Gabriela Rut Katz Esc. Enrique Jorge Barales
Secretaria C.D. Presidente C.D.