Por iniciativa de nuestro Colegio y luego de un arduo trabajo fue sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 14.202 que modifica la Ley N° 6898 (Orgánica del Notariado) en el Capítulo III de las Adjunciones, en su art. 24° que seguidamente se transcribe:
“Artículo 24.- Si al producirse por cualquier motivo la vacancia de un registro, existiere solicitud del adjunto de continuar como titular en el Registro vacante, no corresponderá el llamado a concurso cuando el peticionante acredite cinco años de antigüedad ininterrumpida en ese registro contados desde la fecha en que autorizó la primera escritura y no hubiera incurrido en faltas que motivaran la aplicación de medidas disciplinarias que conlleven la suspensión en el ejercicio de sus funciones. De no cumplir dichos requisitos, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese registro se titularice mediante el procedimiento establecido por el artículo 18 de esta ley. (…)”