CUESTIONES RELATIVAS AL FIDEICOMISO
- Inscripción del fideicomiso en el Registro Público.
Los Registros Públicos de Santa Fe, Rosario y Rafaela, inscribirán los contratos de
Fideicomiso cuando se verifique alguno de los dos siguientes supuestos:
- A) El fiduciario o uno de los fiduciarios designados, tengan domicilio real o especial dentro de esta primera circunscripción judicial.
- B) Las acciones o cuotas societarias de una sociedad inscripta ante dichos Registros, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.
Los Registros Públicos de Rosario y Venado Tuerto, únicamente inscribirán los contratos de Fideicomiso en donde se configure el supuesto B) que antecede
Requisitos:
1) Solicitud de inscripción firmada por el mandatario especial – profesional designado para el trámite-.
2) Contrato de Fideicomiso en original y una copia, otorgado por instrumento público o privado con firmas certificadas, conforme art. 1669 CCCN.
3) Certificados de Libre Inhabilitación de los otorgantes, fiduciante y fiduciario.
4) Declaraciones Juradas de Persona Políticamente Expuesta de los otorgantes, fiduciante y fiduciario.
5) Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, en su caso.
6) En el supuesto de ser otorgante del contrato una sociedad:
- a) datos de inscripción de la sociedad, certificado de su subsistencia y últimas autoridades inscriptas.
- b) un ejemplar certificado de la resolución o acto societario que aprueba el
otorgamiento del contrato de fideicomiso.
- c) si algún otorgante del contrato, es sociedad extranjera, deberá acreditar la
inscripción en el país de su sucursal o representación permanente.
7) Si algún otorgante del contrato de fideicomiso se encuentra registrado ante los
Registros Públicos, conforme el art. 320 CCCN, individualizará tal
registración.
8) Acreditar la Titularidad y Libre Disponibilidad de bienes afectados al fideicomiso, en su caso.
9) Reposiciones: tasa retributiva de servicios -Monto Indeterminado- y fojas de actuación (cada hoja de los dos ejemplares a inscribir)
- Falta de C.U.I.T. del fideicomiso.
La falta de C.U.I.T. del fideicomiso, ya no dará lugar a inscripción “observadas” o “provisorias”, siempre y cuando:
- a) conste en la escritura y en la SRD (en rubro “Observaciones”) que la C.U.I.T. se encuentra en trámite.
- b) se consigne la C.U.I.T. del fiduciario.