RÉGIMEN DE VIVIENDA
AFECTACIÓN
Pre-escrituración
No es obligación solicitar informes previos, pero es de buena práctica realizarlo (en caso de solicitarlo no repone sellado fiscal ni ley convenio)
Pos-escrituración
Ingresar al Registro:
- Primer testimonio de la escritura de afectación
- Testimonio de la escritura de adquisición de dominio del inmueble objeto de la afectación
- En la SRD se debe consignar: (a) en rubro 3 a el/los titular/es registrales afectantes; y (b) en rubro “Observaciones” nombre completo y D.N.I. de los beneficiarios de la afectación.
DESAFECTACIÓN
Pos-escrituración
* Si la desafectación está acompañada por acto de venta de dominio pleno, solo es necesario la SRD para desafectar (no hace falta acompañar el antelado ni la escritura de afectación).
* Si el acto es sólo desafectación o desafectación acompañada de la transferencia de partes indivisas o de nuda propiedad, se deberá ingresar además del testimonio con la desafectación, el antelado.
* En caso que se instrumente en la misma escritura la desafectación y la posterior transferencia del inmueble, el sello de desafectación no se planchará en el testimonio de la escritura para no “manchar” el título del adquirente con información irrelevante para él. Si el profesional desea igualmente que le quede constancia de la desafectación y se le planche dicho sello, podrá acompañar el antelado o una copia simple de la escritura.
CONTINUIDAD
Pos-escrituración
Ingresar al Registro:
- Escritura/s de adquisición de dominio del inmueble afectado, donde consten los titulares y la afectación en su origen.
- Escritura actual, en la cual se instrumenta el acto que solicita la continuidad. Si la continuidad es por declaratoria deberá ingresar el testimonio de dominio con la inscripción de la misma registrada.
- En la SRD de Continuidad el rubro 3 es optativo, porque va a coincidir con lo ya consignado en la constitución original. El rubro 4 es condición necesaria para la registración, el cual debe estar completo adquirentes y continuadores del régimen.
SUBROGACIÓN
Este supuesto está regulado en la D.T.R. 15/2016, la cual establece:
(a) Si el inmueble es adquirido simultáneamente con la disposición del bien afectado deberán surgir del documento los datos de la primitiva afectación.
(b) En caso que el inmueble sea adquirido con posterioridad: (b.1) en la escritura pública de disposición, por la cual se libera como afectación a “vivienda” o “bien de familia” deberá constar la expresa reserva de subrogar el beneficio (deberá surgir claramente la reserva de subrogar la vivienda en los términos del artículo 248 CCCN); (b.2) en la escritura adquisición, el notario deberá calificar y referenciar la reserva realizada oportunamente consignando todos los datos de afectación originaria. Se deberá rogar la registración de subrogación constando en la SRD los datos de la reserva.
En ambos supuestos (sustitución simultánea o posterior), el Registro requerirá:
- La escritura de afectación si la misma se efectuó a través de documento notarial, donde se dejará constancia del correspondiente acto de liberación por subrogación;
- El título de propiedad del inmueble que libera en el que consta marginalmente anotado la afectación respectiva; y
- El título de adquisición del inmueble sobre el cual se traslada la protección.
Ello por cuanto, cuando se libera el inmueble que se transfiere haciendo reserva de subrogar, la misma constancia se dejará en la escritura de afectación, y en el título del inmueble que libera con dicho antecedente.
¡IMPORTANTE!
En todos los casos, la SRD:
- Se debe acompañar copia simple de la escritura
- No repone sellado fiscal ni ley convenio (es un trámite gratuito)