
Estimados Colegas:
La Dra. Gabriela Annoni, asesora impositiva del Colegio, informa lo siguiente:
La UIF por Resolución 78/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día de la fecha (hacer click aquí), dispuso las siguientes modificaciones a la Resolución UIF 242/2023:
- Documentación: ya no puede solicitarse al cliente Certificación Contable. Vigencia: desde el 6/6/2025. Esta prohibición se suma a la Resolución General ARCA 5696/2025 que insta a los sujetos obligados ante UIF a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales.
- Reporte Sistemático Mensual (RSM): aumenta el piso superado el cual deben informarse las compraventas de inmuebles en efectivo, elevándose de 700 SMVM a 750 SMVM. Vigencia: desde el 6/6/2025. Por lo tanto:
- Escrituras de compraventa de inmuebles en efectivo otorgadas desde el 6/6/2025 hasta el 30/6/2025: se informan en el RSM aquellas cuyo valor supere $ 209.788.500 (para el primer semestre 2025 se toma el SMVM al 31/12/2024).
- Escrituras de compraventa de inmuebles en efectivo otorgadas desde el 1/7/2025 al 31/12/2025: se informan en el RSM aquellas cuyo valor supere $ 235.050.000 (para el segundo semestre 2025 se toma el SMVM al 30/6/2025).
Recuerden que también deben incluirse en el RSM: constitución de personas jurídicas; cesión de participaciones societarias; transferencias de dominio por compraventa de inmuebles ubicados en zonas de seguridad y frontera superiores a 700 SMVM; constitución de fideicomisos.