RESOLUCIÓN UIF 207/2025. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Estimados Colegas:

La Dra. Gabriela Annoni, asesora impositiva del Colegio, informa lo siguiente:

La Resolución UIF 207/2025 abrogó la Resolución UIF 29/2013, previendo en general los mismos efectos para los diferentes sujetos obligados, a saber:

  • Deben constatar en la página del RePET (https://repet.jus.gob.ar/) si se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades que prevean otorgar actos protocolares y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados.
  • En caso de hallazgo en el RePET, deben:
  1. reportar dentro de las 24 hs. como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (reporte confidencial);
  2. proceder al congelamiento de los activos involucrados que implicaría no otorgar ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente.

3) En caso de notificaciones de UIF sobre congelamiento de activos, deben:

  • Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, inmovilizando los bienes u otros activos que fuesen de su propiedad directa o indirecta o cuyo destinatario o beneficiario sea uno de los mencionados sujetos. Informar dentro de las 24 horas de la notificación mediante Reporte Orden de Congelamiento.
  • Cumplimentar lo descripto en a. con posterioridad a la notificación de la orden de congelamiento y durante la integralidad de su vigencia.
  • Abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución que dispuso el congelamiento, sólo indicar que los mismos se encuentran congelados en el marco de la normativa aplicable.

 

Novedades

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